La Nueva Constitución de Chile debe asegurar el derecho a la vivienda adecuada, la cual ha sido definida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas como aquella que cumple con 7 requisitos: seguridad jurídica de la tenencia; gastos soportables; habitabilidad; disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; asequibilidad; localización y adecuación cultural.
En América Latina 18 de 20 países consagran en su Constitución el derecho a la vivienda, siendo Chile uno de los pocos que no resguarda dicho derecho en su Carta Fundamental. Cada nación ha incorporado diversos matices en su regulación, así, por ejemplo, la Constitución uruguaya dispone que la ley debe propender a asegurar una vivienda higiénica y económica; la Carta Magna venezolana consagra que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; y la Carta Fundamental boliviana enfatiza que las personas tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Te invitamos a revisar el siguiente listado de Constituciones de América Latina para conocer más sobre la regulación que existe del derecho a la vivienda en distintos países:
- Constitución Nacional Argentina. Artículo 14 bis
- Constitución Política de la República Federativa del Brasil. Artículo 6
- Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 19.
- Constitución Política de Colombia. Artículo 51.
- Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 64 y 65.
- Constitución Política de la República de Chile. No lo consagra.
- Constitución de la República de Cuba. Artículo 9.
- Constitución de la República de Ecuador. Artículo 30.
- Constitution of the Republic of Haiti. Artículo 22.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.
- Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 105.
- Constitución de la Republica de Honduras. Artículo 178.
- Constitución Política de la República de Nicaragua. No lo consagra.
- Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 117.
- Constitución de la República de Paraguay. Artículo 100.
- Constitución Política del Perú, de 1993. No lo consagra (Artículos 10 y 18 de la Constitución de 1979 eliminados).
- Constitución de la República de El Salvador . Artículo 119.
- Constitución de la República Dominicana. Artículo 59.
- Constitución de la República Oriental del Uruguay. Artículo 45.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 82.
El Derecho a la Vivienda Adecuada definido por Naciones Unidas>>